viernes, 29 de octubre de 2010

La Representación
Clases de Poder en el Código Civil Peruano.-
El Art. 155° se refiere a dos clases de poderes: El general y el especial. El poder general solo comprende los actos de administración, en cambio el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.
De acuerdo al Código Civil vigente, el poder general sólo confiere facultades para realizar actos de administración, que no implican desprendimiento de bienes. Esto quiere decir que no debe tratarse de actos de enajenación o disposición de bienes o de establecer gravámenes en el patrimonio del representado.
En cuanto al poder especial, la segunda parte del Art. 155° dispone que dicho poder comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Esto significa, que las facultades que no están dentro del poder general deben constar en forma especial.



Pluralidad de representantes.-
En lo que respecta a la pluralidad de los representantes, el Art. 147° dispone que “cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes”
La representación plural puede ser:

Representación indistinta.- es cuando cualquiera de los representantes puede ejercer el poder, dentro de los límites establecidos por el poderdante, en forma individual. Así por ejemplo, Marco (representado) otorga indistintamente poderes de representación a Tulio, Cayo y Claudio para que puedan vender una casa hacienda. Esto significa que el comprador (tercero) puede negociar sin ningún inconveniente con cualquiera de los representantes.

Representación conjunta.- se da cuando para la validez de un acto jurídico se requiere que todos los representantes intervengan necesariamente. Si el poderdante confirió facultades a tres representantes para vender una casa, significa que los tres firmarán el correspondiente contrato. Con frecuencia se observa que los cheques bancarios deben ser girados conjuntamente por dos representantes. Si el cheque llevara solamente una firma, el Banco de acuerdo al poder simplemente no pagará el cheque.


Representación sucesiva.- Significa que el representado puede establecer el orden en que deben actuar los representantes, así por ejemplo, se puede establecer que para el caso que el primer representante (Tulio) muera o se ausente del lugar, actuará el segundo representante (Cayo) y si éste también se muriese el tercer representante (Claudio) ocuparía su lugar. Cuando la ley estableció la representación sucesiva lo que buscaba era darle facilidades al representado, para que celebre sus actos jurídicos en forma ordenada y sin causar confusión frente a terceros. En cuanto a la forma, en este caso, cada representante cuenta con un poder.

Representación independiente.- significa que cada representante debe realizar el acto para el cual ha sido designado, actúan en forma independiente, separada y autónoma en las gestiones encomendadas, con responsabilidades también propias y personales

13 comentarios:

  1. puedes pasarme un modelo para nombrar a un representante por favor

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  2. puedes pasarme un modelo para nombrar a un representante por favor

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  3. ejemplo del art 155 del codigo cilvil peruano

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  4. Estimada Milagros, que tipo de representacion tiene un Presidente de una ONG? Gracias

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  5. QUE TIPO DE REPRESENTATE ES EL PRESIDENTE DE UNA ASOCIACION

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  6. EXCELENTE, ME AYUDO MUCHO EN MI CLASE

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  7. En primer lugar, felicitarla por el trabajo. Sin embargo, me quedó una duda, en el caso en el que se haya previsto la representación conjunta y faltara la manifestación de voluntad de uno, estaríamos ante el caso de nulidad del acto jurídico sin lugar a un remedio ? Quisiera saber si hay algún remedio ante esto. Pues en el caso del representado que excedió de sus facultades el remedio es la ratificación.

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